Ticket o recibo en las expendedoras…
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HOSTELVENDING.com 22/03/2017.- Con la gran variedad de normativas que existen debido a la capacidad autonómica para regular determinados aspectos económicos y de consumo, el hecho de que existan particularidades en cada región no hace más que complicar el trabajo de las empresas que explotan las máquinas expendedoras.
Un ejemplo claro lo encontramos en la expedición de facturas o tickets, una obligación que solo está impuesta en Cataluña y que, a tenor de los diferentes cambios legislativos que se han producido, ha planteado muchas dudas entre los operadores.
Con el objetivo de aclararlas, desde la Asociación Catalana de Vending se realizó una consulta directa a la Agencia Catalana de Consumo para conocer exactamente en qué situación se encuentran las máquinas expendedoras en la comunidad, una pregunta que a finales del pasado mes logró una respuesta.
El organismo catalán de consumo pone de manifiesto en su contestación las normativas que son de aplicación al negocio de las máquinas expendedoras en Cataluña, esto es: la Ley 22/2010 de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña; la Ley 20/2014 del 29 de diciembre de modificación de la Ley 22/2010, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo, y la Ley 0/2011 de 29 de diciembre de Promoción de la Actividad Económica.
Las tres tienen una incidencia directa en el negocio del vending y en ellas se encuentra la respuesta a la pregunta inicial sobre la obligatoriedad de expender un recibo o ticket y la fecha exacta a partir de la cual se acaban los periodos transitorios de adaptación.
Así se hace referencia al título 224-2 de la Ley 22/2010 de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña que indica en su punto 2 que “la máquina debe tener un sistema que permita obtener un comprobante o ticket de la transacción efectuada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 212-2. En el comprobante deben constar la identificación y la dirección del responsable o la responsable, el precio, la descripción del bien o servicio y la fecha. Esta obligación no es de aplicación a las máquinas recreativas y de azar. Para las máquinas dispensadoras de bienes de alimentación, se establece un plazo de adaptación de cinco años como período de obsolescencia y amortización de las máquinas”.
Esos cinco años son a contar a partir del 31 de diciembre de 2011 momento en el que entra en vigor la Ley de Promoción de la actividad Económica. Por lo tanto, se hicieron efectivos el pasado 31 de diciembre de 2016, fecha desde la que las expendedoras “están obligadas a expender ese comprobantes”.
Sin embargo, la Ley 20/2014 del 29 de diciembre de modificación de la Ley 22/2010, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo realiza un cambio sustancial que afecta expresamente a las máquinas dispensadoras de bienes de alimentación, cuya obligación de aportar comprobante o documento acreditativo de la contratación realizada se posterga hasta el 31 de marzo de 2020, dando un plazo de adaptación a las empresas.
Por tanto, según el producto que se expende es obligatorio desde el pasado mes de diciembre aportar el ticket de compra, teniendo un margen de otros tres años en el caso de las máquinas dispensadoras de bienes de alimentación.