HOSTELVENDING.com 07/04/2017.- Aunque siguen sin correr buenos tiempos para la industria del tabaco debido al descenso progresivo del consumo y las dificultades que “encuentra” la administración para poner freno al contrabando, todavía hay emprendedores con ganas de iniciarse en el negocio del vending tabaco.
No siempre es fácil comenzar, a veces por el mero desconocimiento del sector, otras por las trabas administrativas y, en los últimos tiempos, por la polémica surgida entre los puntos de venta con recargo y el Comisionado de Mercado de Tabacos.
A raíz de diversas consultas realizadas por nuestros lectores, nos aproximamos a la situación actual de este modelo de negocio vending.
Para empezar hay que tener claro que el tabaco es una industria que está muy regulada. Las restricciones han ido aumentando a medida que se ha ido legislando y, convertida en fuente de ingresos a través de los impuestos, el control que se ejerce es total.
Para vender tabaco en una máquina expendedora se necesita una licencia y pagar las correspondientes tasas al margen de los impuestos derivados de la venta.
El órgano regulador que concede las autorizaciones para la venta a través de máquinas en cualquier bar o establecimiento de hostelería es el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Este tipo de negocio se conoce como punto de venta con recargo, ya que su precio difiere de la venta en los estancos.
Las autorizaciones tienen una duración de tres años, pudiendo ser renovadas por períodos iguales a solicitud de su titular.
“El solicitante debe dirigirse a la Expendeduría de Tabaco y Timbre («estanco») donde decida suministrarse de labores de tabaco, que debe ser uno de los tres más cercanos al punto de venta del término municipal o, en su caso, entidad local menor de que se trate, teniendo en cuenta que en el caso de venta de cigarros puede suministrarse en un estanco distinto al de abastecimiento de cigarrillos entre los tres más cercanos, y allí le facilitarán un modelo de instancia en papel autocopiativo con cuatro ejemplares que debe cumplimentar. Posteriormente deberá abonar la tasa establecida en el modelo de instancia” aclara el CMT.
Una vez liquidada la tasa referida, los ejemplares correspondientes deberán ser remitidos a este Comisionado tanto por el expendedor como por el interesado, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el modelo de instancia.
Finalmente, hay que indicar que los trámites se pueden realizar por Internet y que desde el 1 de enero de 2006 y en tanto se aprueban nuevos modelos de instancia, se acompañarán la declaración responsable referida a las limitaciones y prohibiciones previstas en el ordenamiento jurídico, así como los datos de identificación de la máquina. Ambos documentos están disponibles en las Expendedurías de Tabaco y Timbre y en esta web.
Las tasas varían según la cantidad de habitantes de los municipios con un máximo de 215,49 euros, mientras que los precios de venta del tabaco también vienen fijados, siendo publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Desde la última reforma de la Ley Antitabaco existen ciertas restricciones para la venta a través de expendedoras, como es la prohibición en los lugares donde tampoco se puede fumar. Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la correcta ubicación de la máquina, así como la existencia y adecuado funcionamiento del mando de control de acceso a menores serán exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo.
En la actualidad una de las principales reivindicaciones del sector, cuyas empresas se agrupan en la Asociación de Puntos de Venta con Recargo, es la subida de ese recargo en la que se basan los beneficios de estas pequeñas empresas.
Desde 1999 el importe no ha variado, cobrando 15 céntimos por cajetilla, una cantidad que se quiere incrementar hasta los 20 céntimos para hacer frente a la pérdida de ventas que se registran no solo en los establecimientos de hostelería, sino también a quioscos o gasolineras, que están obligados a adquirir el tabaco en uno de los tres estancos más próximos.